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Angel Luis Alonso Andujar posted on febrero 01, 2011 05:00 

Dada la envergadura, gravedad y persistencia en el tiempo, de la actual crisis económico-financiera, y su repercusión en las entidades financieras en España, tanto así como en los ciudadanos, surge como “agua de mayo”, la sentencia que reproduzco mas abajo, para indicarnos que nuestro momento está llegando. Que pueden comenzar ha haber síntomas de que nuestro “querido” sistema financiero se va a tener que apartar de la usura con la que ha venido funcionando desde siempre, para actualizar a la realidad actual su funcionamiento, para convertirse así en empresas ajustadas a derecho, es decir ajustadas al art. 3 en su apartado 1, que dice que las normas se interpretarán según la realidad del momento en que han de ser aplicadas.
Primero fue la “ilegalidad” del suelo de las hipotecas.
Ahora otro varapalo para los causantes de la actual crisis, y no son otros que el sistema bancario y financiero.
Recomiendo la lectura integra de la sentencia, pues (al menos en mi caso) provoca múltiples orgasmos intelectuales, a medida que se avanza en su lectura, para llegar a un estado de alegre relajación y sorpresa, en la convicción que al igual que ocurre con la del suelo de las hipotecas, ésta causará jurisprudencia, y serán miles los ciudadanos que acudan al juzgado a defender sus intereses.
Sentencia sobre ejecución de hipoteca
Publicado en: Economía
Email del autor: alonso.almeria@gmail.com
martes, 01 de febrero de 2011 7:30
Ya era hora de que algo nos fuera bien a los ciudadanos,pero la última palabra no está toda dicha.La han recurrido ya veremos lo que dice el tribunal supremo.Ya era hora de que un juez valiente que por cierto iba a ir en la plancha de Nafarroa Bai a las elecciones municipales y forales.Pero como dices es un paso enorme en la injusticia que están haciendo los bancos sanguijuelas con la gente,sienta un precedente enorme,aunque ya te digo que está recurrida y veremos qué pasa...luego la leeré detenidamente.Respuesta inmediata del banco:tendremos que encarecer el crédito y ser más exigentes",se hace un enorme daño al sistema financiero".Con ésta frase se vé que el daño ha sido mucho para éstos usureros,pero insisto en que ésta recurrida y casi me temo lo peor.En fin...ya se verá.
martes, 01 de febrero de 2011 8:19
Germán, la sentencia acaba diciendo "la presente resolución es firme y no cabe recurso." Aunque no sé si será así, y no sé si sentará jurisprudencia. Pero da gustazo... Y por lo menos, ahora hay precedentes. Usureros...
martes, 01 de febrero de 2011 9:03
Esta no es una sentencia, sino una resolución (Auto) sobre la apelación del BBVA a una sentencia anterior. Y no crea jurisprudencia, aunque sí precedentes que sirven de base para otras futuras resoluciones. Espero que en algún momento, alguna sentencia suponga jurisprudencia. En todo caso, desde la casta política, ya se habla sobre este menester, y la necesidad de modificar la legislación, al amparo del famoso art. 3 del codigo civil en su apartado 1. Como alguien decia unos días atras, "algo se mueve". Esperanza, al menos un rayito. Y como ocurría en el artículo sobre Anguita, haciendo referencia al despotismo de Chavez en Venezuela, ésta SI es la forma. Parece que la sociedad poco a poco se va sensibilizando sobre las diferentes tragedias que esta causando esta crisis, al menos desde algunos sectores de la sociedad.
martes, 01 de febrero de 2011 11:10
...Pues les ha faltado tiempo a los desalmados de Moody's... Que cuando quieren, si que les llegan los sentidos y los tentáculos... http://www.elpais.com/articulo/economia/Moody/s/critica/sentencia/avala/liquidacion/hipoteca/devolver/piso/elpepueco/20110131elpepueco_8/Tes
martes, 01 de febrero de 2011 11:31
Amenaza, chantaje. Estas son las únicas palabras que encuentro para definirlo.
martes, 01 de febrero de 2011 12:00
Quizás la hormiguita pueda vencer a la cigarra,aunque será dificil,son poderosos y estamos indefensos,es un raro de esperanza pero queda mucho por delante y sacaran uñas y dientes para impedirlo,ya vendrá algún juez superfacha y la reventará.
martes, 01 de febrero de 2011 12:47
Lo que les pasa a estos de Moody's, es que se les ha puesto el culo prieto del susto, porque ya intuyen que es un primer paso y que posiblemente gracias a este primer gesto otros jueces cojan ejemplo y se miren estos casos desde el prisma de la persona o personas que se han quedado sin poder pagar la hipteca, y no desde el prisma de los bancos y cajas. En el fondo es una reacción ante la inquietud que les ha generado, pero es bueno, eso significa que la decisión del juez puede tener más calado en el futuro, bienvenida sea esta sentencia, ojalá otros jueces sigan sus mismos pasos. Fijaos que los de Moody's necesitan insistir en que esta decisión no genera jurisprudencia, pero el hecho de que salten tan rápido a lanzarse a la yugular del juez y su decisión es muy sintomático, tienen miedo. Algo se está moviendo ya y Moody's u otras entidades no van a poder pararlo por mucho que quieran, me da que se les irá acabando el chollo en los próximos años.
martes, 01 de febrero de 2011 12:50
Hay como para hacer una colecta popular para levantar un monumento a este juez. Así daría gusto confiar en el Estado. La lástima es que lo que tendría que ser la norma es la excepción. Y lo de los bancos, no lo hacen ni las sanguijuelas.
martes, 01 de febrero de 2011 16:26
Para quien le interese la entrevista de ayer a Santiago Niño Becerra, en "Singulars", y no lo haya visto: http://www.tv3.cat/videos/3345070/Santiago-Nino-Becerra-mentides-caixes-i-deficit-fiscal
martes, 01 de febrero de 2011 18:17
Declaraciones de Salgado,ministra de economia:Cambiar la ley hipotecaria dañaria al sector financiero".Que pierdas tu casa,te embarguen la nómina,te vayas al paro o directamente a la miseria,éso no daña,verdad?Y éstos son los que nos gobiernan, atajos de sinverguenzas e inútiles!.
martes, 01 de febrero de 2011 18:22
Acabo de enviar una Queja al Defensor del Pueblo, solcitando amparo legal para el estudio de la obsoleta Ley Hipotecaria que en España data (y está vigente) desde 1946, y en el que basandonos en el Codigo Civil, recomiende al Gobierno de la Nacion, una nueva Ley Hipotecaria moderna e igualitaria en derechos y deberes para ambas partes, es decir, entidades financieras y usuarios. Veremos en que queda.
martes, 01 de febrero de 2011 20:22
Hay que reconocer que la jurisprudencia sobre esta movida sería un caos para las finanzas, y que se iban a acabar los créditos por ese carril. Lo que si urge es lo que AL solicita, una ley justa que dé oportunidades y ponga freno a la usura.
martes, 01 de febrero de 2011 23:14
El tema que apunta Angel Luis traerá cola, o no, si consiguen evitarlo. Me llamaron la atención una serie de artículos sobre la resstructuración bancaria, la nacionalización de las cajas de ahorros y los fondos extranjeros que achechan a las cajas. La gran solución consistente en vender entidades financieras con activos tóxicos hipotecarios esta en peligro. Es poco probable que prospere una linea jurisprudencial dando por extinguida la deuda con la vivienda, pero que bien sonaría, ¿eh?
miércoles, 02 de febrero de 2011 7:57
Sanearan las cajas con dinero público y luego las venderan a precio de saldo a fondos de inversión,tiburones financieros etc etc y otra vez nadie dirá ni pio.La mitad des sistema financiero español entregado casi gratis a éstos tios.La obra social de las cajas ya se pueden dar por finiquitadas,lo que interesará luego son los beneficios para los accionistas,un modelo no perfecto pero menos agresivo y lesivo para todos habrá desaparecito,otra vez porexigencias"de los mercados".

miércoles, 02 de febrero de 2011 12:58
La macroeconomía no es lo mío, pero el sentido común me dice que si los perítos o tasadores de un banco hacen una valoración para establecer el precio de un inmueble, antes de conceder un crédito hipotecario, y sin pedir más avales, están d ...ando por sentado que el inmueble es el valor que responde al préstamo que por algo se llama hipotecario, hasta el punto que no se puede disponer de él, sin que se levante o subrogue la hipoteca. En todo este tema subyace como base todo el movimiento especulativo de los promotores inmobiliarios que precisaron de la complicidad de los bancos para financiar a sus compradores inmuebles sobrevalorados, es decir precios basados en la especulación y no en un valor real del producto, por eso se llama burbuja, porque dentro solo hay aire. La tan cacareada libertad de mercado es lo que tiene señores mercaderes, véase promotores, constructores, banca y demás fauna; que a veces las previsiones fallan y el no establecer un valor real de las cosas más acorde con criterios de una economía productiva, se vuelve contra uno mísmo, pero quien siembra vientos recoge tempestades. Desconozco cual es la ley a la que apela el BBVA, Moddys, y la ministra Salgado, pero si no ampara la resolución del juez de la Audiencia de Nafarroa, que se planteen cambiarla porque esto si que es digno de ser tratado con urgencia con un Real Decreto Ley, y no los recortes a las renovables. Por qué ese nivel de proteccionismo, en una economia de libre mercado, para garantizar a los prestamistas unos beneficios al márgen de un control previo por parte del Estado,para tambien garantizar al ciudadano la existencia de un sistema que vele por lo que es justo, lícito y razonable??? Felicito a este juez navarro por su valentía, claridez, ecuanimidad y por dar muestras de saber administrar justicia.
miércoles, 02 de febrero de 2011 15:01
" Como aves precursoras de primavera..." Este año nos llega con muchos bríos. Los poderes establecidos muestran las costuras y la gente va despertando. La decisión del juez de Navarra es un rayo de luz en tanta oscuridad y esperemos otros eventos que van a estremecer a estos vándalos de cuello blanco.
miércoles, 02 de febrero de 2011 17:44
BBVA es la usura en estado puro. Por propia experiencia, tanto profesional como particular. Sus empleados (salvo alguna excepción) son del tipo del "Antiguo Funcionario", dejados, malinformados y malinformantes, despotas, y en muchos casos sinverguenzas. Como consejo a quien lea esto. Huid del BBVA. Id lo mas lejos posible de esta entidad bancaria, porque si no, os perseguirán hasta la muerte, e incluso una vez allí, estarán esperándoos. ¡¡¡Huid!!! Y encima con la que esta cayendo ¡¡han ganado un 9% mas en 2010!!, cerca de 5.000 millones de euros (cerca de un billon de las antiguas pesetas). Caraduras.
miércoles, 02 de febrero de 2011 18:33
Aunque es una pena, esto es una gota de agua en el oceano, los bancos y cajas van a luchar para que esta línea argumental no se imponga, solo si esta doctrina la asumiera el Supremo, tendría mucho efecto. Este es un tema que solo desde la sociedad civil presionando a los partidos políticos y neutralizando la presión de las entidades financieras se podría arreglar, pero está muy verde.
miércoles, 02 de febrero de 2011 18:38
IU y UPyD lo llevan en su programa. La modificación de la Ley Hipotecaria, llevaría implícito entre otras, la cancelación de la deuda con la entrega del bien hipotecado.
miércoles, 02 de febrero de 2011 18:42
Me gusta la síntesis que has hecho, Agate. Y en relación de los buenos deseos de Miguel, recordar que la semana pasada un juez de Barcelona eximió del pago de la deuda pendiente de un matrimonio de jubilados que ya lo habían vendido todo para pagar al banco, y he oido en las noticias que hay una tercera sentencia en ese sentido, pero desconozco de donde.

jueves, 03 de febrero de 2011 3:33
Los medios de comunicación, tanto los generalistas como algunos especializados, han tratado este tema de manera sensacionalista. Leyendo el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, nada autoriza a concluir que a partir de ahora, de modo general, la entrega de la vivienda hipotecada cancela el préstamo. En realidad, lo que hace el Auto es utilizar un "ardid" jurídico para, en este caso concreto, con todas sus particularidades, posibilitar que la adjudicación de la vivienda extinga el préstamo. Y es que nada ha cambiado a nivel legislativo. Sigue vigente la, AHORA tan denostada por injusta, Ley Hipotecaria y su art. 105 que establece que "la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil". Traducido a un lenguaje menos técnico ello significa que a pesar de la hipoteca el deudor sigue respondiendo de la deuda con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, es decir, tanto con los bienes de que sea titular en el momento de contraerse la deuda como con aquellos de los que sea titular en el futuro. He puesto en mayúsculas la palabra “ahora” para destacar que nadie en este país cuestionaba la justicia de esa norma cuando en la década pasada se contrataban hipotecas como se hacen churros. Todos éramos conscientes de la responsabilidad ilimitada que contraíamos al firmarlas, pero a nadie parecía preocuparle. Nos comportamos como nuevos ricos, en cuyo horizonte vital no tienen cabida palabras como crisis o escasez, ni desmesura o imprudencia. Nunca, a lo largo de la Historia del hombre, nunca había ocurrido que a una época de vacas gordas sucediese otra de vacas flacas. Y ahora, a mitad de partido, nos plantamos y exigimos que cambien las reglas del juego, ¡al carajo el Estado de Derecho y la seguridad jurídica!. (Reglas que, en lo que se refiere a la responsabilidad personal ilimitada del deudor, vienen así establecidas desde hace siglos y codificadas desde el siglo XIX). Dicen que el toro es toro desde el rabo hasta los cuernos. Lo mismo ocurre con la Ley Hipotecaria. Si se espiga en ella puede encontrarse con el artículo 140 que da respuesta a la inquietud que suscita la responsabilidad ilimitada del deudor. Dice el artículo 140 que “no obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedará limitada al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzará a los demás bienes del deudor”. Dicho en otras palabras significa que deudor y acreedor pueden pactar que, en caso de impago, el acreedor pueda reclamar el bien hipotecado, pero no los demás bienes del deudor. Es lo que se denomina “cláusula de excusión”; y a las hipotecas que la contienen se les denomina hipotecas de responsabilidad limitada. Centrado así, parece que el problema no es tanto legislativo cuanto de práctica bancaria.Y es que en la práctica bancaria se han impuesto, y nos han impuesto, las hipotecas de responsabilidad ilimitada. Digo que nos han impuesto porque, por una parte, ningún banco ofrecía hipotecas de responsabilidad limitada; y, por otra, la pretensión de un particular de incluir la cláusula de exclusión en un contrato de préstamo hipotecario no hubiera obtenido otra respuesta por parte de la entidad bancaria que el consabido “búscate otro Banco” o el “nosotros no hacemos eso” si el director fuera más simpático que el primero. Seamos serios: un particular no puede discutir de tú a tú un contrato de préstamo hipotecario. Normalmente son contratos de adhesión: o lo tomas o lo dejas, sin posibilidad de discutir o negociar sus condiciones, su clausulado, que tampoco varía sustancialmente de una entidad bancaria a otra. Visto lo visto, la raíz del problema se sitúa en esa posición de dominio de la que disfrutan las entidades financieras al socaire del principio de libertad de mercado, que algunos quieren convertir en absoluta e intangible. Frente a ello cabe oponer que la teoría del mercado libre es eso: una teoría, y extrapolar de manera inconcusa los resultados teóricos a la realidad constituye un fraude intelectual. A la vista está que en ocasiones el mercado libre conduce a resultados indeseables, imprevistos e imprevisibles a nivel teórico. Por ello, para corregir esos resultados indeseables, esos excesos del mercado libre, se hace precisa la intervención del Estado. En el orden de cosas que nos ocupa pienso, a bote pronto, que la intervención estatal debería encaminar a los Bancos y hacia lo siguiente: a) Abrir un periodo de tiempo suficiente durante el cual los bancos vengan obligados a ofertar a los titulares de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual la conversión de sus hipotecas de responsabilidad ilimitada en hipotecas de responsabilidad limitada. b) Establecer un límite para el tipo de interés de los contratos convertidos.
jueves, 03 de febrero de 2011 8:45
Muchísimas gracias por las aclaraciones y la información, Kalix. Ayuda a ver las cosas como funcionan y a aclarar la perspectiva.
jueves, 03 de febrero de 2011 16:34
Lo mismo digo, Kalix. Muy interesante tu post. Gracias por el trabajo de escribirlo.
jueves, 03 de febrero de 2011 18:00
Gracias, Chus y Carles, por vuestras apreciaciones. He de decir que lo que me motivó a escribir semejante "tocho" fue el sensacionalismo con que los medios de comunicación trataron la noticia. Me parece abominable jugar de esa manera con la esperanza de las personas. Pienso que es un intento de los medios de crear una sensación de Justicia para tranquilizar a la sociedad. En fin, como canta J.M. Serrat, con toda la ironía del mundo: "Nada tienes que temer, al mal tiempo buena cara, la Constitución te ampara, la justicia te defiende, la policía te guarda, el sindicato te apoya, el sistema te respalda".

jueves, 03 de febrero de 2011 18:51
Gracias Kalix por la aclaración (y no es un tocho, pues es muy interesante). En lo que no estoy de acuerdo contigo en en la forma crítica des trato que das a la noticia, y me explico. Una noticia sensacionalista: a mi modo de verlo, los medios han actuado eficientemente, al informar del hecho noticiable siendo este de interes general, dada la situacion. De hecho, todos los que leemos tu post, nos acabamos de enterar de la Responsabilidad Limitada en una hipoteca que, unido al hecho de que un magistrado CULPA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS de la actual crisis, nos coloca en la situación de poder-querer-exigir que se haga justicia en determinados casos, en los que muchos ciudadanos "agacharían las orejas" frente a los bancos. Por lo tanto, no es de despreciar que en este caso, al menos los medios hayan "jugado" a nuestro favor. No creo que tranquilice a la sociedad un caso, un solo caso como el que nos ocupa. Pero si "abre los ojos" a otras perspectivas de enfocar estos asuntos. Hay otros casos en los que incluyendo huelgas de hambre no se consigue lo que este juez de navarra ha hecho. Pero se ha dado un paso. Sin este primero, no le pueden seguir otros pasos y así caminar. Tengo la esperanza de que mas gente en situaciones desesperadas busquen la manera de defenderse de los bancos, en vez de "ocultarse avergonzados". Tengo esa esperanza.

jueves, 03 de febrero de 2011 22:26
También quiero agradecerte el esfuerzo Kalix de explicarnos la diferencia entre responsabilidad limitada e ilimitada y el artículo 105 de la ley hipotecaria. He leído todos tus argumentos y nada tengo que añadir en cuanto a la ley hipotecaria y su aplicación en el impago de una hipoteca. Pero en este caso concreto y en el contexto en que vivimos de crisis financiera (entre otras), me gustaría añadir algunas reflexiones. Los propios bancos son a su vez deudores de otras entidades bancarias europeas, como por ejemplo el Deutsche Bank . ¿Qué ha ocurrido cuando estas entidades bancarias han tenido problemas para garantizar el pago de su deuda? ¿Ha habido un juicio? ¿Existen leyes que contemplen estas situaciones? Estos problemas no han tenido un tratamiento judicial, sino que han recibo préstamos de dinero público mediante el FROB y sin expreso consentimiento de los contribuyentes, teniendo en cuenta que el señor demandado en Navarra también es contribuyente y con sus impuestos financia el FROB sin haber podido expresar su opinión al respecto. Porque estamos hablando de bancos que cogieron dinero prestado de otras entidades bancarias europeas para seguir financiando hipotecas sobre pisos sobrevalorados. Los bancos son entidades privadas y los negocios tienen sus riesgos. Lo que no encuentro lógico es que una empresa privada llamada banco reciba préstamos de dinero público y en cambio a una persona deudora de una hipoteca se le aplique el artículo 105 de la ley hipotecaria sin miramientos. La Justicia está por encima de las leyes. Las leyes existen para poder aplicar justicia y este tratamiento desigual entre deudas bancarias que reciben ayudas de dinero público y deudas de personas hipotecadas a las que se les aplica el artículo 105 sin miramientos no me parece que sea hacer “Justicia”. En mi opinión el juez de Navarra ha hecho Justicia precisamente porque ha obviado una ley injusta. Tiene todo mi apoyo como ciudadana y además me gustaría que entre todos pudiésemos realizar una acción de apoyo colectiva. Este juez ha puesto la Justicia por encima de sus propios intereses, y todos sabemos que este tipo de actitudes acaban teniendo un gran precio. Por ello me gustaría que pudiésemos hacerle un envío masivo de mails apoyando su valentía y su honestidad. Este tipo de acciones necesitan más que nunca del apoyo ciudadano, no puede quedarse solo en un artículo y comentarios.
viernes, 04 de febrero de 2011 9:55
"You never change something by fighting the existing reality. To change something, build a new model that makes the existing model obsolete" - Buckminster Fuller
viernes, 04 de febrero de 2011 9:59
" Tu nunca cambias nada peleando en contra de la realidad existente. Para cambiar algo, construye un nuevo modelo que haga obsoleto el modelo existente" Buckminster Fuller
viernes, 04 de febrero de 2011 19:39
Estaría bien, Esther, iniciar una acción en ese sentido. Más que colapsar de spam el juez honesto, lo bueno sería enviar cartas al Supremo para que cree jurisprudencia en ese sentido.

sábado, 05 de febrero de 2011 1:11
Me sumo a las felicitaciones a Kalix por la forma tan clara de explicar los entresijos legales que hacen cuestionable, desde la oficialidad del stablishment la resolución del juez navarro (que por cierto me gustaría que le pudiéramos poner nombre y apellido, se lo merece el hombre). Estaba claro que el recurso al Supremo que va a presentar el BBVA, algún soporte legal debía de tener, y gracias a Kalix ya sabemos que es el art. 105 de la ley hipotecaria, una ley que se remonta al s.XIX, "manda collons." Teniendo en cuenta que el s.XIX español no es el s.XIX francés nos podemos encontrar con una ley auspiciada y promovida por mentalidades más propias del Antiguo Régimen que de los seguidores de las políticas heredadas de la Rev. Francesa. Esto es símplemente una conjetura atendiendo a la cronología de la ley en cuestión. Desde luego no es una ley que garantice al contrayente del crédito protección ante las fluctuaciones del mercado, por el riesgo que supone cualquier negocio proyectado en tiempo dilatado, pero sí se lo otorga al que concede el crédito. Me refiero a los casos en los que la parte que ha contraido el crédito hipotecario, tras pagar su crédito se encuentra con un producto depreciado en el mercado, por el que ha estado pagando unos elevados costes de amortización. Parece que todos asumimos que esto es parte del negocio, no existe ninguna ley, ni claúsula que proteja el riesgo de quien contrata la hipoteca sometido al arbitrio de una valoración estimada por quien concede el crédito y no por una entidad tasadora de carácter oficial que elimine cualquier sospecha de sobrevaloración o infravaloración. ¿ Por qué un Estado que defiende la igualdad ante la ley, e igualitario ante los derechos y protección que debe garantizar a los ciudadanos a los que se debe, sigue manteniendo en su sistema jurídico una ley que sobreprotege a una de las partes, mientras que deja en la desprotección más absoluta a la otra debiendo enfrentarse a la pérdida del bien hipotecado, mas al pago de la cantidad restante hasta redimir totalmente el capital tomado como préstamo hipotecario.? ¿Por qué se llama hipotecario si no es suficiente con la devolución del bien hipotecado? Esta ley además de discriminatoria, porque no garantiza el mísmo grado de protección a las partes, la considero más lesiva que el tradicional sistema de empeño y usura, gérmen del actual sistema bancario, que consistía en dejar en depósito un bien previamente tasado por el prestamista y que respondía totalmente a la deuda con su pérdida . Pues bien, parece ser que la ley 105, en su claúsula de" riesgo ilimitado" enmienda la plana a esta práctica prestamista ancestral, pero para salvaguardar, del riesgo que todo negocio lleva implícito, a quién?... al prestamista, en cuanto a la suerte que corre quien solicita el préstamo, queda abandonado al principio de incertidumbre que rige las leyes del mercado. ¿Se revalorizará o se devaluará mi propiedad? Inaceptable desde el sentido de equidad que debe garantizar todo sistema jurídico ajustado a Derecho democrático, y desde el sentido de las prácticas basadas en la Etica. En cuanto a la propuesta de Esther de hacer llegar al juez un reconocimiento a su buen hacer, me parece "justo y necesario", porque sobre él estarán arreciando todo tipo de críticas y presiones desde todos los frentes imaginables, incluidas las de la propia corporación.
sábado, 05 de febrero de 2011 11:39
Bien Carles y Agate, organizaré un grupo de trabajo para ponerlo en marcha. Agate si quieres participar puedes ponerte en contacto conmigo: 26390eir@comb.es
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