I Congreso de la sociedad civil
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ES DE ORIGEN ESTRICTAMENTE PARLAMENTARIO: PRETERIZACIÓN DE LA INICIATIVA POPULAR
A diferencia de la Constitución republicana de 1931, la de 1978 es de origen parlamentario, es decir, sólo intervinieron los diputados y senadores en la tramitación del proceso de constitución, aunque finalmente fue sometida a referéndum popular.
Precisamente es este origen estrictamente parlamentario de la Constitución de 1978, lo que ha motivado que los constituyentes preterizaran las instituciones de democracia directa que funcionan en otros países de nuestro entrono con mayor pujanza y vitalidad que en España.
Esa preterización de las instituciones de la democracia directa, fundamentalmente de la iniciativa popular, que aunque reconocida explícitamente, se le ha restringido con unos requisitos y un procedimiento tan complejos y agravados que prácticamente hacen de esta institución un instrumento inútil para la participación política directa por parte de los ciudadanos. Constituye esto un déficit democrático que es urgente superar. Pues no puede olvidarse que los auténticos titulares de la democracia son los ciudadanos.
Estos últimos han sido desprovistos de medios para participar y dejarse oír ante la clase política profesionalizada, cada vez más alejada de los problemas reales de la sociedad civil.
I.
DEFICIENCIAS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1978: MARGINACIÓN DEL CIUDADANO
Después de más de 30 años bajo la vigencia de la Constitución de 1978, se ha puesto de manifiesto la existencia de graves insuficiencias y deficiencias en el texto en la Ley suprema del Estado.
La Constitución de 1978 fue el producto de una transacción política para superar las tensiones originadas propias del tránsito de un régimen de autoridad a un sistema de libertades públicas. Esa transacción se realizo a través de un proceso, conocido como “transición política”, cuyos agentes fueron exclusivamente los partidos políticos. Los ciudadanos sólo intervinieron en la consulta del referéndum del 6 de diciembre de 1978; esta es la razón, por la que, el reconocimiento de las instituciones de la democracia directa es muy escasa en el texto constitucional; y además de escasa, tiene muy poca efectividad político-jurídica y la tendencia actual después de los años transcurridos desde la aprobación de la Constitución, es la de que, la clase política tienda a cerrarlas o bloquearlas definitivamente, y esto sin distinción de ideologías políticas. El ciudadano se ha quedado así sin voz y acción para poder intervenir en los asuntos públicos que tanto le conciernen.
Además de esa grave deficiencia, que es urgente reparar, el funcionamiento de la Constitución ha puesto en evidencia el padecimiento de graves defectos, entre los que cabe señalar como más importantes los siguientes:
1) La concepción de un sistema electoral de carácter proporcional, regla d´Hondt, con listas cerradas, bloqueadas y dirigidas. Esto en si mismo produce tres graves distorsiones; por un lado, el que se haya creado una casta política plena de privilegios, en la que los dos líderes de los dos partidos mayoritarios decidan a su capricho quienes van a formar parte de las listas electorales y por esta vía acuerden –de espaldas a la sociedad- sobre los nombramientos de los órganos constitucionales del Estado; por otro, este sistema electoral, al considerar a la provincia como circunscripción, aleja a los candidatos y electos de los ciudadanos, disolviéndose por completo el control que estos últimos deberían ejercen sobre los primeros; y, en tercer lugar, tanto los constituyentes como los legisladores de la Ley Orgánica Electoral, han venido actuando con un innegable complejo hacia los partidos nacionalistas, de forma y manera que estos se encuentran privilegiados en su representación. En un sistema electoral pleno de garantías, donde se reconociese el derecho a la igualdad en el voto y en la representación, los partidos nacionalistas no tendrían representación nacional –evitándose así las negativas consecuencias políticas que en forma de concesiones se han originado en la gobernación de España-. Es evidente que este es un aspecto que urge cambiar.
2) En cualquier caso, los ciudadanos deben decidir sobre el sistema electoral que más les conviene bajo los principios de “un hombre un voto” y “equivalencia en la representación parlamentaria”.
3) Ligado al punto anterior pero con sus propios perfiles se encuentra la concepción autonómica del Estado recogida en el Título VIII de la Constitución. Se trata de un sistema que deliberadamente no quiso cerrarse por los constituyentes, y que estamos viendo estos días las consecuencias negativas de no haberse establecido una lista cerrada de competencias que zanjase desde el principio las atribuciones del Estado y de las CCAA.
Esta confusión ha hecho que las CCAA hayan asumido consecuencias que a día de hoy no pueden mantener, sobre todo en materia de sanidad, justicia y educación aflorándose un deuda total de 121.420 millones de euros (fuente Banco de España, sin contar deuda del Estado y Corporaciones Locales), es claro, que este es un aspecto de la mayor importancia que debe también cambiarse y cuanto antes mejor, para no hacer cargar sobre las espaldas del ciudadano mayores tributos. No es de menor importancia indicar que los nacionalismos han hecho suyas determinadas Comunidades Autónomas planteando retos al Estado que resultan inasumibles. Tampoco en esta espinosa cuestión hemos sido oídos los ciudadanos.
4) Dentro del proceso de deterioro constitucional, hay que resaltar como punto clave la insoportable politización de la justicia y de los denominados reguladores independientes, que han deteriorado al Estado social y democrático de Derecho español hasta un punto irreconocible.
III.
LOS CIUDADANOS DEBEMOS EXIGIR LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Está claro que solamente de la lectura de los tres puntos anteriores la situación de la política española debe ser examinada y revisada en profundidad.
En primer lugar, hay que hacer patente que los ciudadanos son los únicos legítimos propietarios (titulares) de la democracia. Este es el punto nuclear del que debe partir cualquier reforma constitucional y cualquier cambio político en la España actual. Para ello, es necesaria la utilización de, al menos, 3 vías:
1ª Devolver la participación directa a los ciudadanos en las instituciones públicas.
2ª Sustituir el actual sistema electoral proporcional con el fin de que el ciudadano pueda elegir a personas y estrictamente a listas cerradas y bloqueadas.
3ª Reformar el Título VIII (configuración territorial del Estado) y el artículo 2 de la Constitución, suprimiéndose la diferencia entre nacionalidades y regiones.
PROPUESTAS CONCRETAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
1.- Reforma constitucional para el reconocimiento y potenciación de la iniciativa popular:
Con modificación de los artículos 87.3 y 166 de la Constitución así como de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, se trataría de establecer la iniciativa popular como instrumento real y efectivo de participación política de los ciudadanos. Para ello la propuesta de reforma que se defiende exigiría:
• Reducción del número de firmas acreditadas
• Extender el objeto de la iniciativa a materias propias de ley orgánica y de reforma constitucional (en este último caso se podría ampliar el número de firmas acreditadas)
• Simplificar el procedimiento de presentación y de tramitación parlamentaria de iniciativa popular, estableciéndose su obligada admisión por las mesas de las cámaras y exigiéndose que una vez presentada la iniciativa en fase parlamentaria no pudieran presentarse proyectos o proposiciones de ley sobre la misma materia en evitación de que la iniciativa se desvirtuase. Asimismo, debería reconocerse la iniciativa popular revocatoria de leyes aprobadas por el Parlamento.
2.- Reforma constitucional para exigir una plena y verdadera independencia judicial, extensible a los magistrados del Tribunal Constitucional y extensible a los vocales de los organismos reguladores.
Se trata de establecer un control en el nombramiento y designación, que podría ejercerse desde el Parlamento, por la que ningún militante de partido ni miembro de Gobierno, Secretaría de Estado, sus Secretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, que lo sean por nombramiento político puedan acceder a esas instituciones.
Particularmente se trata de desposeer a los partidos políticos del monopolio en el nombramiento de jueces y magistrados; para ello, se propone volver al sistema de nombramientos anterior a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.
Convendría preceptuar que los jueces y magistrados que pasen a la política no puedan acceder ni al CGPJ ni al TS ni formar parte del TC.
Reformar la composición y el reclutamiento de los magistrados del TC, reduciendo sus atribuciones: atribuyéndoles exclusivamente el recurso de inconstitucionalidad (recuperándose el previo) y los conflictos constitucionales. Llevar el conocimiento del recurso de amparo al Tribunal Supremo, y en su caso, al Tribunal de Estrasburgo.
3.- Transformar el actual Estado de las Autonomías por el de un Estado descentralizado.
Hay que exigir que el Estado recupere las competencias de educación, justicia y sanidad, con un techo competencial cerrado para los entes descentralizados; fijándose por Constitución o por Ley el gasto público del Estado y de los entes descentralizados, con eliminación de los organismos e instituciones que realizan las misas funciones en el ámbito estatal y en el territorial. Todo ello con una unidad tributaria y fiscal que garantice la permanencia de un mercado único.
Eliminación de Ayuntamientos. Esto no quiere decir que desaparezcan las ciudades ni los pueblos sino solamente los órganos rectores de los mismos, que por razones de tamaño o de contigüidad no deben de tener Ayuntamientos independientes con el gasto que ello supone. Además, deben potenciarse las mancomunidades y deben crearse servicios comunes entre Ayuntamientos próximos.